Oficio Dian 2293 de 2024

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“Impuesto Nacional al Consumo – Hecho generador – Responsables”

“La venta de la flor y de la semilla de cannabis que no se someten a ninguna transformación no está gravada con impuesto nacional al consumo de cannabis, puesto que no se cumple con el hecho generador señalado en el artículo 512-17 del Estatuto Tributario. De otra parte, la producción de semillas de cannabis que realice el titular de una licencia de cultivo no está gravada con INCC ni con IVA al no constituir un hecho generador para estos impuestos. Véase también el Oficio 017950 del 11 de julio de 2019.”

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