“La generación de empleo en el territorio ZOMAC es requisito para el beneficio fiscal. Esto implica, que la oferta laboral deba estar principalmente dirigida a sus residentes, sin que sea forzosa la residencia de los empleados de las sociedades ZOMAC en dicho territorio. Lo anterior, siempre que la sociedad cumpla en debida forma con la vinculación laboral de su personal. Así las cosas, se aclara el concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024 en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC. Véase, también, el Oficio 5207 de 2024.”
Oficio Dian 23369 de 2024
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“Confirma el Concepto 005207 int. 605 del 30 de julio de 2024, “La doctrina que se solicitó aclarar ya está aclarada en el sentido que las actividades del personal de la ZOMAC deben ejecutarse en su totalidad en la misma área geográfica” – ZOMAC – Zonas mas Afectadas por el Conflicto Armado”
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