“Los pagos efectuados por sociedades propietarias de uno o varios inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, por concepto de cuota(s) extraordinaria(s) o de módulo de contribución especial, partiendo del objetivo para el cual fueron establecidas, serán deducibles siempre que cumplan los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, correspondan a gastos devengados contablemente y sean determinados en aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. Véase también el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3) del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.”
Oficio Dian 2393 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Deducciones – Pagos por concepto de cuotas extraordinarias o de módulo de contribución especial”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |