Oficio Dian 2626 de 2024

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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Efectos tributarios de cesión de acciones”

“En caso de que la cesión o traspaso de las acciones se realice a título gratuito, el artículo 302 del Estatuto Tributario grava la transacción como ganancia ocasional. En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por menos de dos años o parte de su inventario, el accionista enajenante estará obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta ordinaria por la ganancia neta obtenida de la venta de acciones. En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por más de dos años, sin que sea parte de su inventario, el accionista enajenante, estará obligado a declarar el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, de acuerdo con el artículo 300 del Estatuto Tributario.”

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