Oficio Dian 2700 de 2024

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“Aplicación art. 91 Ley 633 de 2000 – Obligación para páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano y con actividad económica comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrarlo a la DIAN”

“Corresponderá, entonces, a los agentes materiales de la prestación del servicio personal, económico o financiero que se hace vía Internet, cumplir con las obligaciones referidas independientemente de que su actividad en la red se realice a través de un dominio.co, .com o cualquier otro, siempre que su origen sea colombiano en los términos reseñados. Por tanto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, el sujeto que, teniendo su domicilio en Colombia, adicionalmente sea el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios que se hacen vía Internet. De igual forma, se sugiere examinar y tener en cuenta lo previsto en las normas y en el Oficio 021357 de 2005.”

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