Oficio Dian 2713 de 2024

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“Impuesto Sobre las Ventas – Devolución de saldos – Operadores económicos autorizados”

“El plazo de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es un término especial que se aplica a casos particulares, excluyendo así la aplicación de disposiciones generales para la devolución de saldos a favor, remite a la devolución contemplada en el parágrafo 1 del artículo 850 del mismo estatuto, esto es, saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas y no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta que soliciten los sujetos contemplados en ese parágrafo.”

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