Oficio Dian 2715 de 2024

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“Exclusividad – Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta ¿puede abrir un establecimiento de comercio en el municipio de Barrancabermeja, que también hace parte del territorio ZESE, sin que dicha sociedad pierda el beneficio del citado régimen?”

“La información de las actividades y operaciones realizadas por una sucursal -establecimiento de comercio -, abierto en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, debe incluirse en la certificación anual que se suministra a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por parte de la sociedad beneficiaria de dicho régimen especial.”

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