“… es necesario RECONSIDERAR la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 de 2024 así: “i) El tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios, comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta: a. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar. b. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida el saldo a favor.”
Oficio Dian 3093 de 2024
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“Reconsidera la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024”
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