“… el artículo 336 del Estatuto Tributario (antes y después de las modificaciones que trajo la Ley 1943 de 2018) para efectos de establecer la renta líquida cedular, indica que del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y también todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, con las limitaciones porcentuales y en UVT antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o que les adeuda el patrono para aquellos que no se acogieron a la Ley 50 de 1990.”
Oficio Dian 3156 de 2024
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“¿Qué concepto se debe reportar en la casilla 48 del formulario 220 “certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones?”
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