“Los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de 8 SMLMV al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no es aplicable, dado que este se refiere únicamente a la exención del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto. En su lugar, estos depósitos están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo.”
Oficio Dian 3242 de 2024
$ 5.900
“Gravamen a los movimientos financieros – Exenciones – Depósitos de bajo monto”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |