Oficio Dian 3242 de 2024

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“Gravamen a los movimientos financieros – Exenciones – Depósitos de bajo monto”

“Los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de 8 SMLMV al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no es aplicable, dado que este se refiere únicamente a la exención del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto. En su lugar, estos depósitos están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo.”

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