Oficio Dian 3311 de 2024

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusión – Tarifas diferenciales – Subpartida arancelaria 87.11.60.00.90”

“El tratamiento del impuesto sobre las ventas contemplado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida 87.11, aplica únicamente para los bienes que de manera expresa allí se indican, es decir bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas cuyo valor no exceda de 50 UVT en el primer caso, y para motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT, en el caso de la tarifa diferencial del 5%.”

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