Oficio Dian 3312 de 2024

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“Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM”

“… respecto a la definición de la tarifa la DIAN solamente es competente para realizar el ajuste cada 1 de febrero con base en los criterios que señalan el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016. Por esta razón, la DIAN no es competente para pronunciarse respecto de aspectos tales como los factores de conversión, esquema tarifario y la forma como se debe calcular la equivalencia de una tonelada de carbono en relación con la gasolina EXTRA, CORRIENTE Y ACMP, materias que son competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Minas y Energía.”

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