“… en la medida que la liquidación provisional reemplace los referidos actos administrativos, debe entenderse que el término para dar respuesta a cada uno de ellos está comprendido en el término de un (1) mes de que trata el artículo 764-1 del Estatuto Tributario. De otra parte, es claro que en la liquidación provisional se determinan y liquidan las sanciones por las que se consulta, i.e. sanción por no declarar (cfr. artículo 643 del Estatuto Tributario) y sanción por inexactitud (cfr. artículos 647 y 648 ibidem).”
Oficio Dian 3339 de 2024
$ 5.900
“Emplazamiento previo por no declarar – Liquidación provisional – Pliego de cargos – Requerimiento especial – Sanciones”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |