“Si se trata de apoyos económicos financiados con recursos públicos de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Tributario, la Entidad Pública que entrega el apoyo económico condonado o no reembolsable para financiar programas educativos a sus funcionarios no deberá efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, puesto que dicho ingreso será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario. Si el apoyo económico otorgado por la Entidad Pública no se ajuste a los supuestos del artículo 46 del Estatuto Tributario y cumpla con lo dispuesto en el artículo 103 ibidem, tales pagos constituyen un ingreso gravable para el trabajador, sometidos al impuesto sobre la renta y sujetos a retención en la fuente a título de ese tributo por parte de dicha entidad.”
Oficio Dian 4429 de 2024
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“Retención en la fuente – Apoyo económico”
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