“… en la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación, sin embargo, dentro de este concepto no se incluye el impuesto saludable calculado sobre el producto en la medida en que (i) La Ley exige la discriminación del impuesto saludable en la factura de venta (cfr. parágrafo 3° de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario) y (ii) Es un costo deducible como mayor valor del bien (cfr. parágrafo 1 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario).”
Oficio Dian 4647 de 2024
$ 5.900
“Impuestos saludables – Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas IBUA – Impuesto a los productos alimenticios ultraprocesados industrialmente – Base gravable del impuesto a las ventas IVA”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |