“… dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones. Véase también, al respecto, el Oficio 020056 de 2019.”
Oficio Dian 4687 de 2024
$ 5.900
“Hecho generador del gravamen a los movimientos financieros”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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