“… la retención en la fuente practicada en el exterior es un descuento tributario en el impuesto sobre la renta para la sociedad nacional y no es considerada como una deducción. En este sentido, es importante reiterar que el impuesto pagado en el exterior no es un saldo a favor, es un descuento tributario y así tendrá que registrarse en la casilla correspondiente dentro de la declaración del impuesto sobre la renta.”
Oficio Dian 4809 de 2024
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“¿La Retención en la Fuente a título de impuesto sobre la renta practicada en el exterior a una sociedad nacional puede ser deducible y considerada como un saldo a favor en los años gravables siguientes?”
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