“… el Formulario 505 es una declaración que debe presentarse al momento de la nacionalización de productos gravados con ICUI o IBUA, con el objeto de declarar y liquidar estos impuestos a través de dicho formulario. De otra parte, la sanción que se origine por la liquidación oficial de revisión es aquella prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023. No obstante, la sanción que se generé por la corrección del ICUI, corresponde a la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 4817 de 2024
$ 5.900
“Naturaleza del Formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y-o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y su régimen sancionatorio aplicable”
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