“Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 literal b del artículo 906 del Estatuto Tributario. Véase, así mismo, el Oficio 018075 de 2023.”
Oficio Dian 4876 de 2024
$ 5.900
“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Sujetos pasivos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |