“El valor máximo por deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía. En consecuencia, si la inversión se realizó en el año gravable 2017, la deducción procederá a partir del año 2018 por un término no mayor a cinco (5) años Véase también, en relación como este mismo tema, el Oficio 021332 de 2019 .”
Oficio Dian 5203 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |