“los Despachos Judiciales no pueden ser considerados como agentes de retención y por ende se reconsideran los oficios 032914 del 1º de diciembre de 2016 y 906772 del 8 de septiembre de 2016, y se concluye que la entidad bancaria debe actuar como agente de retención cuando se efectúen pagos ordenados mediante fallos u órdenes judiciales a través de depósitos judiciales. Véanse, sobre este tema, los Oficios 906772 de 2022, 032914 de 2016 y 016152 de 2016.”
Oficio Dian 5285 de 2024
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Reconsideración de los Oficios 032914 del 1 de diciembre de 2016 y el Oficio 906772 – int 1132 del 8 de septiembre de 2022”
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