“… desde el punto de vista arancelario no es posible afirmar de forma general que todos los productos denominados “arepa” están comprendidos en la partida 19.05 de la nomenclatura arancelaria, por lo tanto, se sugiere que el interesado solicite la expedición de una resolución clasificación arancelaria y así tendrá de manera oficial la clasificación arancelaria de su producto específico.”
Oficio Dian 5508 de 2024
$ 5.900
“Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y-o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas -ICUI”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |