Oficio Dian 5736 de 2024

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“Tasa de interés moratorio – Reintegro – Devolución y-o compensación improcedente”

“Cuando el contribuyente corrige la declaración en el marco de un proceso de determinación, conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario, la tasa de interés aplicable al reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas de manera improcedente es la establecida en el artículo 635 del mismo estatuto. Esta tasa corresponde a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.”

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