“La expresión “determinada” prevista en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, corresponde a los valores declarados en la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2020. La base gravable del impuesto al patrimonio del año gravable 2021 solo puede aumentar o disminuir de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario. Las correcciones voluntarias, provocadas u oficiales del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 se someten, entre otras, a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019.”
Oficio Dian 5754 de 2024
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“Impuesto al Patrimonio – Base gravable”
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