“En consideración de lo dispuesto tanto en la norma como en la Jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se concluye que, la exención del impuesto sobre las ventas – IVA es procedente cuando el servicio se entiende utilizado exclusivamente en el exterior y cuando el beneficio, provecho o utilidad que reporta la sociedad colombiana se materializa en forma integral fuera del país.”
Oficio Dian 5846 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicios prestados en el exterior – Exportación de servicios”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |