“… la administración del convenio de cooperación corresponde a una prestación de un servicio gravado con IVA al no corresponder a un servicio exceptuado o exento expresamente de este impuesto. De otra parte, las exenciones de IVA previstas para los bienes y servicios señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario aplicables para las Fuerzas Militares, pueden ser extensivas al particular que, adquiere los bienes y servicios enlistados en representación de estas, siempre que se demuestre que estos fueron destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares. Véanse, además, los Oficios 901755 de 2022, 903260 de 2021 y 23867 de 2007.”
Oficio Dian 6035 de 2024
$ 5.900
“Impuesto a las ventas – Bienes exentos – Convenios de cooperación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |