Oficio Dian 6084 de 2024

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“Aclara los numerales 4 y 5 del Oficio 003548 del 21 de febrero de 2024. – Retención en la fuente por pagos de fallos judiciales”

“Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, la retención en la fuente deberá practicarse al apoderado (mandatario), quien, por su parte, deberá informársela (mediante certificación) al poderdante (mandante) para que la solicite en su declaración de renta. Si el poderdante (mandante) es el titular original del derecho sometido a discusión, el pagador -agente retenedor- deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar observando como concepto del ingreso el que resulte de la sentencia. Véanse, además, los Oficios 005285 de 2024, 003548 de 2024 y 906772 de 2022. “

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