“En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX en virtud del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso.”
Oficio Dian 6108 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX – Retención en la fuente”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |