“La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. La imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago. En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso que se hayan realizado pagos.”
Oficio Dian 6513 de 2024
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“Imputación de los pagos de obligaciones tributarias – Cobro de obligaciones tributarias”
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