“Las sociedades fiduciarias deben practicar la retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de estos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en línea con el parágrafo 1 del artículo 102 del ET y el artículo 1.2.4.12. del Decreto 1625 de 2016. Por lo expuesto, este Despacho reconsidera el Concepto 004582 – interno 079 del 24 de enero de 2014.”
Oficio Dian 6603 de 2024
$ 5.900
“Retención en la fuente – Agentes de retención impuesto sobre las ventas – Reconsideración del Concepto 004582 – interno 079 del 24 de enero de 2014”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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