“… se confirma la doctrina del numeral 5 del capítulo VI del Concepto General de Personas Jurídicas (006363 – Int. 618) del 29 de mayo de 2023. El artículo 259-1 del ET, establece un límite máximo para los beneficios y estímulos tributarios en relación con la renta líquida de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de sociedades del exterior, y las personas jurídicas con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Así, cuando el umbral del 3% de la renta líquida del contribuyente se supera, surge la obligación en cabeza del contribuyente de adicionar un valor al impuesto a cargo.”
Oficio Dian 6604 de 2024
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“Reconsideración Concepto 024854 – int 1286 del 26 de diciembre de 2023, que adiciona el Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022”
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