“… el arrendamiento de bienes muebles no se puede catalogar como una actividad comercial a luz que dispone el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo que, si un contribuyente desarrolla dicha actividad, a pesar de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para la aplicación del Régimen ZESE consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, no podrá acceder a sus beneficios.”
Oficio Dian 6605 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen ZESE – Actividades comerciales – Arrendamiento bienes inmuebles”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |