“la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Véanse, además, el Oficio 901742 de 2022.”
Oficio Dian 6895 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Certificación – Deducción de intereses – Subcapitalización”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |