Oficio Dian 6896 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción gastos al exterior – Convenios para evitar la doble tributación”

“… si del análisis de la clasificación del servicio se concluye que es una renta a la cual se le debe practicar retención en la fuente, se conservara el documento que pruebe la respectiva consignación de lo retenido para efectos de deducir el pago al exterior, por su parte, si el servicio se clasifica como un beneficio empresarial, la deducción será aceptada solo con cumplir con el requisito de relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país y no se exige el comprobante de consignación, en la medida en que no es un ingreso gravable en Colombia para el beneficiario. Véanse, también, los Oficios 901061 de 2020, 900574 de 2020 y 014305 de 2019.”

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