Oficio Dian 6962 de 2024

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“Facturación Electrónica – Documento Equivalente Electrónico – Expedición del DEE en servicios públicos”

“la normatividad especial vigente no dispone el inconveniente tecnológico permanente por problemas de conectividad. Sin embargo, la obligación de expedir el DEE puede ser cumplida bajo circunstancias temporales de inconveniente tecnológico, mediante la expedición física del DEE siempre que se cumplan los requisitos previos y posteriores establecidos por el artículo 37 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y el Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico. Entre ellos, la transmisión a la DIAN en formato XML para su validación, en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del momento en que se supere el impedimento, dejando los soportes del inconveniente presentado, para cuando la administración tributaria los requiera. De otra parte, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden acordar con el adquiriente no facturador electrónico la entrega del DEE a través de un portal virtual de fácil y amplio acceso, siempre que este mecanismo esté expresamente autorizado y sea señalado por el adquirente. Este acuerdo se considera válido siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y la Ley 142 de 1994.”

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