“… es necesario reconsiderar y en consecuencia derogar las siguientes expresiones del Concepto No. 002999 de 2024: “En el caso especial de las operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago, la expedición de la factura se encuentra supeditada a la confirmación del adquirente de: (i) la recepción de la factura, y (ii) la recepción de la mercancía. Si ambas situaciones no se verifican, no se entiende expedida la factura, por lo tanto, no existe. Esta regla especial se encuentra prevista en el inciso 10 del artículo 616-1 citado. Así, en ausencia de estos dos mensajes remitidos por parte del adquirente al emisor de la factura, la misma no puede ser expedida, por lo que no existiría. En consecuencia, los impuestos descontables asociados son improcedentes, al incumplir los requisitos de los artículos 771-2 y 616-1 del ET.. Véase, también. el Oficio 908749 de 2022, el cual queda confirmado.”
Oficio Dian 7058 de 2024
$ 5.900
“Facturación Electrónica – Soporte de impuestos descontables en operaciones a crédito o plazo – Mensaje de confirmación de recibo de la factura – Mensaje de confirmación de recibo de bienes y-o servicios”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |