“Cuando la corrección de la información tributaria (exógena) se lleve a cabo antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación, no habrá lugar a sanción. Si, por el contrario, la subsanación se presenta con posterioridad al vencimiento de dicho término, se deberá liquidar y pagar la sanción del numeral 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las reducciones a que se refiere el mismo artículo, según la etapa en que se corrija, así como las disminuciones aplicables, según los antecedentes del contribuyente, de acuerdo con el artículo 640 ibidem. Cuando se subsana el incumplimiento por entregar información tributaria (exógena) con errores, se deberá acudir a los criterios establecidos en el numeral 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 000539 de 2020 y 030774 de 2017.”
Oficio Dian 7088 de 2024
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“Sanción por no enviar información o enviarla con errores – Régimen tributario sancionatorio – Información Exógena”
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