“Siempre que no se configure el hecho generador señalado en el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario no se generará el Impuesto nacional al consumo. En este sentido, mientras los bancos de alimentos no sean el consumidor final y no se esté en presencia del “servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas”, no se configurará el hecho generador del impuesto nacional al consumo y, por ende, las enajenaciones respectivas no estarán gravadas con el mismo. Véase, además, el Oficio 6107 de 2024 y 905369 de 2022.”
Oficio Dian 7927 de 2024
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“Descuentos por donaciones en el impuesto sobre la renta”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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