“… están exentos del impuesto sobre las ventas -IVA los contratos firmados antes de la promulgación de la Ley 2428 de 2024, siempre que (i) se trate de contratos en los cuales no se haya causado el IVA (en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario) y (ii) siempre que se cumplan con los requisitos específicos de la Ley 2428 de 2024. De otra parte, Los contratos en los que se haya causado el IVA antes de la entrada en vigor de la Ley 2428 de 2024, en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario, no podrán acceder a la exención prevista en la Ley 2428 de 2024. Para los contratos con prestaciones de servicios parciales que aún no han sido facturados y en los que los servicios no han sido prestados en su totalidad (“terminación de los servicios”), a la luz del artículo 429 del Estatuto Tributario, les es aplicable el beneficio previsto en la Ley 2428 de 2024. Frente al caso de los contratos que cumplan los requisitos específicos de la Ley 2428 de 2024 y sobre los cuales no se haya causado el IVA, es procedente la exención de la referida Ley. Lo anterior, en consideración a (i) la especialidad y posterioridad de la Ley 2428 de 2024, y (ii) el objetivo perseguido por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.”
Oficio Dian 8155 de 2024
$ 5.900
“Impuesto a las ventas – Exenciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |