“… la vigencia de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, en el caso señalado, será, hasta de un (1) año calendario, el cual empezará a contar a partir de la fecha de su expedición, y no se encuentra condicionada por el inicio o la duración de la actividad a la cual se destinan los equipos, elementos e insumos, objeto de la exclusión. De otra parte, las certificaciones son válidas como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA, en relación con el cumplimiento de las condiciones que certifican, esto es, acerca de la destinación de los equipos, elementos e insumos, y de su adquisición con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva, pero para la vigencia fiscal a que corresponde dicho presupuesto. Para la procedencia de la exclusión del IVA, la certificación debe corresponder al presupuesto aprobado por el INPEC o la entidad nacional respectiva, mediante el cual se adquieren los equipos, elementos e insumos objeto de exclusión, de forma tal que, el cumplimiento de las condiciones acreditadas por la certificación, no se extiende a la totalidad de la ejecución de la actividad, ni a los bienes adicionales que sean requeridos para su culminación. Véase, además, el Oficio 904241 de 2021.”
Oficio Dian 8261 de 2024
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas”
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