“… los estímulos tienen una destinación específica, así como el origen de los recursos que en su composición provienen de aportes que hace el empleador al fondo en cumplimiento de una convención colectiva, aspectos que no permiten desvirtuar el carácter de ingreso en cabeza del receptor de esos pagos y sin que tenga un tratamiento exceptivo. Esto lleva a concluir que se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016. En ese sentido en aquellos casos que no haya una tarifa de retención especial para el pago, se deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. “
Oficio Dian 8307 de 2024
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“Retención en la fuente – Conceptos sujetos a retención”
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