Oficio Dian 8355 de 2024

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“Proceso de cobro coactivo – Bienes inembargables – Excepción de inembargabilidad”

“… la DIAN no tiene la facultad para pronunciarse sobre asuntos que no hacen parte de su competencia, ni adoptar interpretaciones que sobre estos mismos temas realicen las entidades competentes. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el artículo 839-2 del Estatuto Tributario, señala que en los aspectos compatibles y no contemplados en el mencionado estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes, en los procesos de cobro coactivo que adelante la entidad debe darse aplicación al artículo 594 del Código General del Proceso incluido la excepción de inembargabilidad señalada en el parágrafo del mismo artículo.”

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