“Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Véanse, también, los Oficios 4689 de 2024, 2531 de 2024, 8229 de 2018.”
Oficio Dian 8658 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Sede efectiva de administración – Zonas Francas”
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