“… se reitera que habiendo operado la ineficacia de una declaración de retención en la fuente en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el agente de retención debe presentarla nuevamente, liquidando la sanción por extemporaneidad y pagando la totalidad de la retención en la fuente junto con los intereses moratorios a cargo. Entonces, la declaración de retención en la fuente que presente el contribuyente con posterioridad a la presentación de una declaración ineficaz será una declaración extemporánea y aunado al pago del valor de las retenciones, se debe liquidar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios causados a la fecha de presentación de la declaración, so pena de que se entienda nuevamente ineficaz. Véanse, además, los Oficios 905545 de 2021 y 910619 de 2020.”
Oficio Dian 8678 de 2024
$ 5.900
“declaración de retención en la fuente presentadas sin pago total”
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