Oficio Dian 8852 de 2024

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Bienes exentos – Comercialización de petróleo crudo – Sociedad Comercializadora Internacional”

“La venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador está gravada con IVA, a excepción de que el operador del pozo sea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pues estaría cubierta con la exclusión del IVA señalada en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario.”

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