Oficio Dian 8873 de 2024

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“Aclaración de la afirmación efectuada en el oficio 003215 – interno 613 del 25 de mayo de 2023: “En vigencia de los Decretos 349 de 2018 y 1165 de 2019 se deberá atender lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011″”

“la disposición sobre la firmeza de los actos administrativos en materia aduanera fue subrogado por el artículo 709 del Decreto 1165 de 2019. Hoy, se mantiene la disposición de la firmeza de los actos administrativos en el artículo 140 del Decreto ley 920 de 2023. En línea con anterior, es dable concluir que en caso de que el título ejecutivo haya sido objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no procede para el cobro coactivo de las deudas no tributarias lo previsto en el numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario, ni la excepción del numeral 5 del artículo 831 ibidem. En consecuencia, prosperaría la solicitud de parte, la suspensión del proceso coactivo en la forma prevista en el artículo 101 del CPACA.”

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