“Esta renta exenta (gastos de representación) debe considerar el marco constitucional que creó la Fiscalía General de la Nación y la integró a la Rama Judicial según lo dispuesto en su artículo 249[4]. En ese sentido la expresión “fiscales” del mencionado numeral 7 debe armonizarse con la Constitución para entender que se refiere a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.”
Oficio Dian 8903 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Aplicación numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en su versión adicionada por la Ley 2010 de 2019 – ¿Los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales son beneficiarios de la exención por gastos de representación?”
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