“… la corrección de errores relacionados con el NIT, razón social y actividad económica, siempre que corresponda al contribuyente sobre el cual recae la obligación tributaria, se debe realizar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y no resulta aplicable otro procedimiento de corrección establecido en la norma. Por ende, esta corrección podrá efectuarse de oficio o a petición de parte de acuerdo con la normativa y doctrina referenciada. Véanse, además, los Oficios 7602 de 2023 y 93800 de 2005.”
Oficio Dian 9002 de 2024
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“Corrección declaraciones – Procedimiento para la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones tributarias”
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