“La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables. De otra parte, La deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario procede cuando el parentesco de crianza se reconoce, bien sea, mediante declaración por juez de familia, de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, o, mediante escritura pública ante notario del domicilio de quien pretende reconocerse como hijo de crianza.”
Oficio Dian 9003 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente – Retención en la fuente por rentas de trabajo – Determinación del impuesto sobre la renta – Deducciones”
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