“La condición como activos fijos, transferidos mediante negociación directa y por motivos de interés púbico o de utilidad social, no se constituye en un criterio para determinar si la utilidad obtenida por la enajenación de inmuebles adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras está sometida a retención en la fuente. De otra parte, en la enajenación de un inmueble, elevada a escritura pública, la Agencia Nacional de Tierras se encuentra exenta del pago del impuesto de timbre. No obstante, si no existe una causal objetiva de exención del impuesto, y el vendedor no es una persona exenta, este último deberá asumir el pago del 50% del impuesto. Véanse, además, los Oficios 11642 de 2023, 0070 de 2018, 23230 de 2015 y 095978 de 1998.”
Oficio Dian 9004 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Utilidad en la enajenación de inmuebles – Conceptos sujetos a retención – Causación del impuesto de timbre – Sujeto pasivo del impuesto de timbre”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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